Tramitació d’instalacions amb Canal Empresa

Des del 6 de novembre de 2014 les instal·lacions de gas, llum, ascensors, etc… es tramiten telemàticament a través de Canal Empresa.

Per tal de garantir que les instal·lacions acompleixen les condicions de seguretat que marca la legislació vigent s’han d’inscriure en el registre corresponent.
Conegueu les característiques i condicions de cada tràmit

 

A partir del 6 de novembre 2014:

 

Les altes, modificacions i baixes registrals de les noves instal·lacions a les quals s’aplica la Llei 9/2014 del 31 de juliol, de la seguretat industrial dels establiments, les instal·lacions i els productes, s’hauran de sol·licitar per via electrònica. Per tant, a partir del 6 de novembre, aquests tràmits es faran a través de Canal Empresa.

Veure el vídeo informatiu .:https://www.youtube.com/watch?v=KVjvy3-yx0w

 

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Mapa de mesures per a l’estalvi i l’eficiència energètica

Mapa de mesures per a l'estalvi i l'eficiència energètica

Què és?
El mapa de mesures és una entorn web que permet accedir a dues aplicacions diferenciades.  D’una banda hi ha el cercador de mesures, una base de dades on es descriuen de forma detallada les mesures que es poden aplicar en el sector industrial i terciari, així com el seu estalvi orientatiu associat.  D’altra banda, en el Mapa de Mesures podem trobar un conjunt d’infografies on es representen els esquemes tipus de les instal·lacions més comuns en l’àmbit industrial o gran terciari.

A qui va dirigit?
Aquesta aplicació està dirigida al col·lectiu de gestors energètics o responsables energètics de la indústria o del gran terciari. En el Mapa de Mesures  poden ampliar  el coneixement en mesures d’estalvi i eficiència energètica de les seves instal·lacions.

Com s’hi accedeix?
L’entorn web és accessible  través del següent enllaç:

http://aplicacions.icaen.cat/mapamesures/

 

 

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La certificació d’eficiència energètica d’edificis

20140415_img_InformacioUtilCiutada

La certificació d’eficiència energètica d’edificis. Un element clau a l’hora de comprar o llogar un immoble.

El certificat d’eficiència energètica és obligatori per a locals, edificis i habitatges que es posin a la venda o lloguer.El certificat d’eficiència energètica és un document que descriu el comportament energètic d’un habitatge, tenint en compte el seu consum d’energia i les emissions de CO2que aquest consum produeix. S’acompanya d’una etiqueta energètica que classifica els habitatges en una escala de set lletres, de la A a la G, on la lletra G correspon al menys eficient i la A, al més eficient.

QUÈ CAL CERTIFICAR?

Els edificis de nova construcció. Els edificis o parts d’edificis que es venguin o lloguin a un nou arrendatari. Els edificis o parts d’edificis ocupats per una institució pública, amb una superfície útil total superior als 500 m2. ExempcionsPodreu trobar el llistat de casos exempts de certificar al web de l’ICAEN. L’exempció s’ha de sol·licitar a través de l’Oficina Virtual de Tràmits

QUi HA DE SOL·LICITAR EL CERTIFICAT?

El propietari o promotor del local, edifici o habitatge que es vengui o llogui.Les agències immobiliàries han d’incloure l’etiqueta energètica en tota oferta, promoció i publicitat dels immobles que posen a la venda o lloguer.

QUINA VIGÈNCIA TÉ?

El certificat d’eficiència energètica i l’etiqueta corresponent tenen una validesa de 10 anys.No obstant això, es pot renovar voluntàriament si s’adopten noves mesures d’eficiència energètica en el local, edifici o habitatge que puguin millorar-ne la qualificació.

COM MILLORAR L’EFICIÈNCIA ENERGÈTICA A LA LLAR.?

El certificat inclou un document de recomanacions que indica les actuacions que es poden fer per millorar l’eficiència energètica, com ara:• Aïllament de façanes i/o coberta• Renovació de finestres• Optimització de les instal·lacions• Modificació de l’enllumenat

Pera  més informació : icaen.gencat.cat/estalvi_i_eficiencia_energetica triptic_certificacio_

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Informació que proporcionen el certificat i l’etiqueta de la certificació d’eficiència energètica

Quina informació proporcionen el certificat i l’etiqueta de la certificació d’eficiència energètica i com s’han de llegir?

20140711_img_etiquetaCertExemple

 

L’etiqueta de qualificació energètica d’un habitatge proporciona una classificació en lletres amb un valors per dos conceptes:

  1. Consum d’energia  primària. Mesurat en kWh/m2/any. Aquest és el  consum d’ energia primària necessari per mantenir els nivells estàndard de confort  a l’ habitatge. L’energia primària és la font d’ energia que s’utilitza sense cap  transformació. Alguns exemples són la solar, la lliurada per la combustió dels  combustibles fòssils (gas natural, fuel, carbó,…), l’eòlica. En canvi, l’ energia  elèctrica és un bon exemple d’energia no primària.
  2. Emissions de CO2. Mesurat en Kg CO2/ m2/any

Què pot implicar tenir una lletra o una altra en aquesta classificació?

Aquesta taula proporciona informació tipus de les despeses energètiques i consum d’energia primària que representen cadascuna de les lletres de la classificació i les diferències entre una lletra i una altra.

20140711_taulaPercentatgeEstalviLletresCert

A banda de l’estalvi energètic i econòmic que suposa, cada lletra superior implicarà també una major qualitat de vida amb la disminució del soroll i l’augment del confort i de la qualitat dels materials de l’habitatge o edifici.

Per mes informació :

 

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PER 2011-2020

Logotipo Ministerio de industria, energía y turismo.Logotipo IDAE. Compromiso público con la Eficiencia Energética y las Energías Renovables

Resumen del Plan de Energías Renovables 2011-2020

– Contexto energético actual de las energías renovables en España

– Escenarios energéticos en el horizonte de 2020

– Análisis por tecnologías

-Objetivos energéticos del Plan en el periodo 2011-2020

-Propuestas contempladas en el Plan

-Balance socio-económico de los objetivos del Plan

– Necesidades de I+D+i

– Seguimiento y control

Para más información  visita el siguiente link : PER 2011-2020

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IEE Informe de Evaluación del edificio

IEE informe de evaluación del edificio Gobierno de España
¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

¿Quién está obligado?

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

Para mas información  y aplicación informática :

https://iee.fomento.gob.es/

 

 

 

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Regulada l’activitat de producció d’energia elèctrica a partir de fonts d’energia renovables, cogeneració i residus.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Gobern d'Espanya. Ministeri d'Indústria, Energia  i Turisme

Constituye el objeto de este real decreto la regulación del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Ámbito de aplicación.

1.Estarán incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos pertenecientes a las siguientes categorías, grupos y subgrupos:

Categoría a): productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.

a) Esta categoría a) se clasifica a su vez en dos grupos:

1. Grupo a.1 Instalaciones que incluyan una central de cogeneración. Dicho grupo se divide en los siguientes subgrupos:

Subgrupo a.1.1 Cogeneraciones que utilicen como combustible el gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, o al menos el 65 por ciento de la energía primaria utilizada cuando el resto provenga de biomasa o biogás de los grupos b.6, b.7 y b.8; siendo los porcentajes de la energía primaria utilizada citados medidos por el poder calorífico inferior.

Subgrupo a.1.2 Cogeneraciones que utilicen como combustible principal derivados de petróleo o carbón, siempre que suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

Subgrupo a.1.3 Resto de cogeneraciones que utilicen gas natural o derivados de petróleo o carbón, y no cumplan con los límites de consumo establecidos para los subgrupos a.1.1 ó a.1.2.2.

Grupo a.2 Instalaciones que incluyan una central que utilice energías residuales procedentes de cualquier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica.

b) Categoría b): Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles:

Esta categoría b) se clasifica a su vez en ocho grupos:

1. Grupo b.1 Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.1.1 Instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.

Subgrupo b.1.2 Instalaciones que únicamente utilicen procesos térmicos para la transformación de la energía solar, como energía primaria, en electricidad.

2. Grupo b.2 Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la energía eólica. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.2.1 Instalaciones eólicas ubicadas en tierra.

Subgrupo b.2.2 Instalaciones eólicas ubicadas en espacios marinos, que incluyen tanto las aguas interiores como el mar territorial.

3. Grupo b.3 Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la energía de las corrientes marinas.

4. Grupo b.4 Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.4.1 Centrales hidroeléctricas cuyas instalaciones hidráulicas (presa o azud, toma, canal y otras) hayan sido construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico.

Subgrupo b.4.2 Centrales hidroeléctricas que hayan sido construidas en infraestructuras existentes (presas, canales o conducciones) o dedicadas a otros usos distintos al hidroeléctrico.

5. Grupo b.5 Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea superior a 10 MW. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.5.1 Centrales hidroeléctricas cuyas instalaciones hidráulicas (presa o azud, toma, canal y otras) hayan sido construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico.

Subgrupo b.5.2 Centrales hidroeléctricas que hayan sido construidas en infraestructuras existentes (presa, canales o conducciones) o dedicadas a otros usos distintos al hidroeléctrico.

6. Grupo b.6 Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, de actividades agrícolas, ganaderas o de jardinerías, de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas en las masas forestales y espacios verdes, en los términos que figuran en el anexo I. Se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

7. Grupo b.7 Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biolíquido producido a partir de la biomasa, entendiéndose como tal el combustible líquido destinado a usos energéticos distintos del transporte e incluyendo el uso para producción de energía eléctrica y la producción de calor y frío, o que utilicen biogás procedente de la digestión anaerobia de cultivos energéticos, de restos agrícolas, de deyecciones ganaderas, de residuos biodegradables de instalaciones industriales, de residuos domésticos y similares o de lodos de depuración de aguas residuales u otros para los cuales sea de aplicación el proceso de digestión anaerobia (tanto individualmente como en co-digestión), así como el biogás recuperado en los vertederos controlados. Todo ello en los términos que figuran en el anexo I. Se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.7.1 Instalaciones que empleen como combustible principal el biogás de vertederos controlados. Estas instalaciones podrán abastecerse con hasta un 50 por ciento de energía primaria procedente de biogás generado en digestores.

Subgrupo b.7.2 Instalaciones que empleen como combustible principal biolíquidos o el biogás generado en digestores procedente de cultivos energéticos o de restos agrícolas, de deyecciones ganaderas, de residuos biodegradables de instalaciones industriales, de residuos domiciliarios o similares, de lodos de depuración de aguas residuales u otros para los cuales sea de aplicación el proceso de digestión anaerobia,tanto individualmente como en co-digestión. Estas instalaciones podrán abastecerse con hasta un 50 por ciento de energía primaria procedente de biogás de vertederos controlados.

8. Grupo b.8 Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola o forestal en los términos que figuran en el anexo I. Se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

c) Categoría c): instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b), instalaciones que utilicen combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados subgrupos e instalaciones que utilicen licores negros.

Esta categoría c) se clasifica a su vez en tres grupos:

1. Grupo c.1 Centrales que utilicen como combustible principal residuos domésticos y similares.

2. Grupo c.2 Centrales que utilicen como combustible principal otros residuos no contemplados en el grupo c.1, combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados grupos, licores negros y las centrales que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran inscritas en la categoría c) grupo c.3 prevista en el artículo 2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

3. Grupo c.3 Centrales que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran acogidas a la categoría c) grupo c.4 prevista en el artículo 2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, utilizando como combustible productos de explotaciones mineras de calidades no comerciales para la generación eléctrica por su elevado contenido en azufre o cenizas, representando los residuos más del 25 por ciento de la energía primaria utilizada.

A efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 70 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

2. En todo caso, se admitirá la posibilidad de hibridaciones de varios combustibles o tecnologías de los contemplados en el apartado anterior.

3. A los efectos de lo establecido en el presente real decreto, se entenderá por biomasa la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales. No obstante lo anterior, el régimen económico de aplicación a la biomasa será el resultante de clasificar las instalaciones dentro de los grupos y subgrupos recogidos en el apartado 1, y en su caso, se estará a lo previsto en el artículo 4.

Toda biomasa que sea utilizada como combustible deberá cumplir con la normativa aplicable sobre sostenibilidad de la biomasa.

Link BOE . Real decreto 413/2014 , de 6 de junio.

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Procedimiento de legalización de instalaciones eléctricas para autoconsumo

El objetivo es aclarar la legalización de instalaciones de autoconsumo en Cataluña dentro del nuevo marco regulatorio.

En el año 2012, como consecuencia de la publicación en el BOE de fecha 28/01/2012 del Real Decreto Ley 1/2012, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, esta Dirección General tomó la decisión de continuar tramitando todas las instalaciones generadoras conectadas o no en red interior bajo el amparo del régimen especial de producción eléctrica dado que éste continuaba vigente. Ahora bien, como resultaba afectado el régimen económico, cada persona o entidad que tuviera la intención de promover una instalación de régimen especial tenía que tener en cuenta que, por la energía que evacuara a la red, percibiría el precio del mercado eléctrico, ya que el régimen económico primado se había suspendido.

La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha, y la solicitud de inscripción al Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial continuaba siendo la misma, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 661/2007, el Real Decreto 1699/2011 y los procedimientos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Actualmente el nuevo marco regulatorio (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico) elimina los conceptos diferenciados de régimen ordinario y régimen especial y regula la producción de energía eléctrica.

La citada Ley, en su artículo 9, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y establece diferentes modalidades de autoconsumo.

También se ha constatado un aumento del interés de empresas y ciudadanos en poner en servicio proyectos en los que la energía producida es consumida en su totalidad por el propio productor, motivo por el que no se generan excedentes ni se prevé ningún vertido de energía a la red.

Tipos de instalaciones

La ITC-BT 40 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) relativa a instalaciones generadoras de baja tensión, clasifica las instalaciones generadoras atendiendo a su funcionamiento respecto a la red de distribución eléctrica de la manera siguiente:

  • Instalaciones generadoras aisladas: aquellas en las que no puede existir conexión eléctrica alguna con la red de distribución eléctrica.
  • Instalaciones generadoras asistidas: aquellas en las que existe una conexión con la red de distribución eléctrica, pero sin que los generadores puedan estar trabajando en paralelo con ella.
  • Instalaciones eléctricas interconectadas: aquellas que están normalmente trabajando en paralelo con la red de distribución eléctrica.

Requisitos para la tramitación

  1. Instalaciones aisladas

Las instalaciones aisladas que generan en baja tensión se tramitan de conformidad con las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) así como la Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.

  1. Instalaciones asistidas

Las instalaciones asistidas que generan en baja tensión se tramitan de conformidad con las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) así como la Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.

El titular de la instalación está obligado, de acuerdo con el apartado 9 de la ITC-BT 40, a presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico, con el fin de que ésta pueda verificar que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten a la regularidad del suministro estén realizados conforme a los reglamentos en vigor.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, la instalación se deberá inscribir en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.

  1. Instalaciones interconectadas
  2. Instalaciones generadoras en baja tensión sin vertido a la red eléctrica de distribución.

Las instalaciones interconectadas sin vertido a la red que generan en baja tensión se tramitan conforme a las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) así como la Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.

El titular de la instalación está obligado, de acuerdo con el apartado 9 de la ITC-BT 40, a presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico, con el fin de que ésta pueda verificar que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten a la regularidad del suministro estén realizados conforme a los reglamentos en vigor.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, la instalación se deberá inscribir en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.

  1. c.2. Instalaciones generadoras en baja tensión con vertido a la red eléctrica de distribución. La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha, y la solicitud de inscripción al Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica sigue el procedimiento establecido por el Real Decreto 661/2007, vigente transitoriamente, el Real Decreto 1699/2011, el Decreto 308/1996, el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre con respecto a las instalaciones eólicas de cualquier potencia y fotovoltaicas sobre tierra de más de 100 kW y los procedimientos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

La instalación debe ser inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica de Cataluña (RIPRE) y, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, se deberá inscribir en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.

ENLACES

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Primera versió en català de l’eina CE3X

Es publica la primera versió en català de l’eina de certificació d’eficiència energètica als edificis CE3X


Les properes versions de l’eina inclouran la traducció de tots els elements.

L’eina reconeguda pel Ministeri es pot utilitzar en català descarregant el paquet d’idioma de la pàgina web de l’ICAEN. En aquesta primera versió encara hi ha algunes llibreries i conceptes en castellà que s’aniran traduint en les properes versions.
Per a poder instal·lar aquest paquet d’idiomes cal que prèviament s’hagi actualitzat el programa CE3X a la darrera versió disponible a l’apartat de documents reconeguts de la pàgina web del Ministeri d’Indústria, Energia i Turisme.

Versió en català de l’eina CE3X [ZIP,536,76 KB.]

 

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Carta de pagament de la taxa de certificació d’eficiència energètica

S’habilita la carta de pagament de la taxa de certificació d’eficiència energètica als edificis.

A partir del 13 de juny de 2014 es pot fer el pagament de la taxa del tràmit de certificació energètica d’edificis mitjançant una carta de pagament.

Recordeu que podeu realitzar el pagament fent servir qualsevol targeta de crèdit als mitjans de pagaments oferts per “la Caixa”.

A més a més, aquells usuaris que disposin d’un compte a La Caixa i de l’aplicació Línia Oberta podran fer el pagament a través d’aquesta plataforma.

Amb la carta de pagament es flexibilitza les opcions de pagament del tràmit i el tècnic podrà sol·licitar al propietari o promotor que sigui ell qui realitza el pagament .

 

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