Tipos de herencias

Cuando una persona fallece, generalmente deja bienes, ya sean inmuebles, inversiones o dinero en efectivo. Estos pasan a sus herederos, que pueden ser tanto personas naturales (como los descendientes) o personas jurídicas.

La legislación española establece la manera en que estos bienes deben ser repartidos, con base a los que se consideran los herederos forzosos y los deseos expresos del fallecido. Esto no siempre es sencillo de entender, por lo que se requiere conocer las disposiciones legales sobre los tipos de herencia que existen.

En algunos casos, la persona deja un testamento, donde indica la manera en que distribuirán sus bienes y en otras no es así. Por otro lado, hay una fase importante que va desde que ocurre el deceso del dueño original de sus bienes hasta que pasa a los herederos, por lo que debes manejar estos aspectos al momento de reclamar una herencia.

Según la expresión de voluntad de los bienes

La persona que posee distintos bienes, puede que deje establecido claramente la manera en que los mismos se otorgarán a los herederos o no. Según sea el caso, el Código Civil español contempla 2 tipos de herencia:

Testada

El fallecido ha dejado un documento en el cual deja sentada su voluntad en cuanto a la forma en que se distribuirán los bienes entre sus herederos. Esto facilita toda la gestión de la herencia, aunque puede presentarse de distintas formas, con base al tipo de testamento:

  • Ológrafo: la persona dejo expresada su voluntad en un papel escrito, pero no lo legalizó ante un notario. Para considerarse legal, todas las hojas deben contener la firma del testador y estar en un sobre cerrado, aunque es el más susceptible de ser rechazado por los herederos.
  • Abierto: en este caso, la persona hace un testamento ante un notario y su contenido es público. Por tanto, los herederos conocen de antemano la forma en que serán otorgados los bienes al ocurrir el fallecimiento.
  • Cerrado: el testador presenta su última voluntad ante un notario, pero su contenido se guarda en sobre cerrado hasta su muerte. Es en este momento cuando los herederos conocen la forma de repartición.

Intestada

Es muy frecuente que las personas no tomen las previsiones de reparto de sus bienes y al fallecer no hayan dejado un testamento. Otro caso es que el testamento presentado haya sido rechazado por no tener validez legal.

Cuando esto ocurre, la ley establece la manera en que los bienes deben ser repartidos entre los que considera los herederos legales. Se establece un orden de sucesión, en el cual los hijos y sus descendientes (nietos), se consideran los herederos directos.

Si la persona no tiene descendencia, pueden heredar sus padres y si estos no están vivos, lo hará el viudo/a, siempre que la pareja no esté separada. En algunas comunidades autónomas, se consideran dentro de los herederos forzosos a las parejas de hecho, y cuando no existe se sigue la línea de consanguinidad.

Según la repartición de la misma

Otro aspecto a tomar en cuenta en las herencias, es que estas no pueden ser repartidas totalmente a voluntad del testador. La ley española indica que dos terceras partes de la misma, deben ir necesariamente a los llamados herederos forzosos.

Estos son los descendientes en primer término, luego los ascendientes y, si estos no existen, hermanos. El Código Civil establece la siguiente forma de repartición de los bienes:

  • Legítima: es la herencia que se debe repartir en partes iguales entre los herederos forzosos. El testador no tiene ninguna posibilidad de cambiar esta porción en el testamento, aunque hay algunas causas que permiten desheredar a alguno. Asimismo, en las comunidades autónomas pueden existir particularidades que aumenten esta porción de la herencia.
  • Mejora: la segunda parte de la herencia también va para los herederos forzosos, pero el testador puede decidir cómo repartirla. Así, puede establecer que se reparte entre todos sus herederos o va únicamente a uno o varios de estos.
  • Libre disposición: una tercera parte de la herencia, puede ser otorgada libremente por el testador a la persona o personas de su preferencia.

Herencia yacente

Una vez que ocurre el fallecimiento de la persona que es dueña original de los bienes, comienza el proceso para asignar los mismos a los herederos legales. Esta fase corresponde a la herencia yacente, cuando no hay un titular concreto de lo que se hereda.

En LaCronicaDeSalamanca nos explican que esto sucede mientras los herederos deciden si aceptan o renuncian a la herencia. En este período, generalmente los bienes son llevados por un administrador nombrado por un juez o un albacea testamentario que ha designado el testador.

La situación de herencia yacente, según establece el artículo 1963 del Código Civil español, podría durar hasta 30 años. Este es el tiempo máximo que tienen los herederos para aceptar o renunciar a la herencia.

Esta herencia tiene obligaciones tributarias, por lo que se deberán pagar los impuestos establecidos en la legislación. Asimismo, es posible que un acreedor pueda reclamar la deuda contra una herencia yacente, siempre que se sigan los procesos legales establecidos.

 

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