Legalización de instalación fotovoltaica en autoconsumo

El  nuevo Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica mediante instalaciones  fotovoltaicas de energía solar  establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Lo dispuesto en este Real Decreto resulta de aplicación a las instalaciones y sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Este Real Decreto 244/2019  termina con el tan conocido “ Impuesto al sol “ que tanto ha dificultado la implantación y la legalización de las  instalaciones  de energía fotovoltaica en nuestro país.

Instalaciones realizadas con anterioridad al Real Decreto 244/2019

Todas las instalaciones de energía fotovoltaica  realizadas  con anterioridad a la entrada en vigor del RD 244/2019 deben acogerse a una de las modalidades de autoconsumo especificadas y descritas en el.

Para realizar  la tramitación administrativa  de legalización , los consumidores deben proceder a realizarla, acogiéndose a la modalidad adecuada según las características de sus instalaciones.

A tal efecto deben comunicar a la compañía distribuidora la modalidad de autoconsumo elegida para que se proceda a la adaptación de sus contratos de acceso y suministro.

Se tiene que tener en cuenta que antes de iniciar los trámites necesarios para una instalación de autoconsumo conviene asegurarse de que la instalación podrá llevarse a cabo y que no existe ningún impedimento legal para realizar o legalizar  la instalación fotovoltaica de energía solar  en el emplazamiento donde está localizada la instalación .

Por tanto el primer paso es consultar en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento al que pertenezca el emplazamiento, si existe alguna restricción,  especificada en el  Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o alguna obligación  especificada en una posible  ordenanza solar municipal.

Otra posible restricción  seria si la instalación  se prevé que se  ubique  en el centro histórico de la ciudad, pudiendo estar el edificio afectado por alguna figura de protección urbanística .

También pueden  existir restricciones en suelos rústicos  donde se necesitará de  algún tipo de  autorización municipal previa o en terrenos afectados por figuras de protección medioambiental.

 

Modalidades de autoconsumo

–         Autoconsumo sin excedentes

Son instalaciones  fotovoltaicas de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte que disponen de un sistema antivertido de electricidad  el cual  impide  la inyección de energía eléctrica  producida en nuestra instalación fotovoltaica , que no se consuma   y por tanto  excedentaria , a la red de transporte o de distribución.

-. Autoconsumo con excedentes

Esta modalidad  de instalaciones fotovoltaicas  , además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, también  pueden inyectar energía sobrante a la red  de transporte y distribución de electricidad .

En esta modalidad  pertenecen las instalaciones de producción  próximas y asociadas a las de consumo (tanto en red interior como las que utilicen la red de distribución o transporte de las compañías eléctricas).

El Autoconsumo con excedentes  puede estar Acogida a compensación . El consumidor utiliza la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesita;  en los momentos en que ésta energía no sea suficiente la puede comprar  o abastecerse de la red .

En el caso de que no se cumplan las condiciones  para poderse acoger a esta modalidad  con compensación  , podemos optar a un  Autoconsumo con excedentes pero  no acogida a compensación.

En este caso, los excedentes  de energía producida  por nuestra instalación de energía solar fotovoltaica se venderán en el mercado eléctrico.

Tanto si el autoconsumo con excedentes es en la modalidad a compensación o no acogida a compensación   , el autoconsumo podrá clasificarse en individual, si solo existe un consumidor en la  instalación de producción . Si  se trata de varios consumidores asociados a las instalaciones de producción  tenderemos autoconsumo colectivo .

 

Modificación de instalaciones una vez finalizadas y tramitadas

Las instalaciones que se hayan acogido a una de las modalidades de autoconsumo , no podrán acogerse a otra modalidad  durante el primer año.

Los consumidores que ya están  acogidos a alguna de las modalidades del RD 900/2015  se les permitirá   realizar un  cambio de modalidad de autoconsumo de las previstas en el RD 244/2019, adaptando las instalaciones según normativa si fuese preciso .

En todo caso  , el tiempo de permanencia en una modalidad de autoconsumo es  de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso donde se haya reflejado la modalidad elegida.

Cuando  se quiere  cambiar de modalidad, de sin excedentes a con excedentes o viceversa, el cambio implicará  la modificación técnica de la instalación a la nueva modalidad, incorporando o retirando según el caso, los mecanismos antivertido.

En toda modificación será  necesario de realizar  el proceso de autorización de puesta en servicio, presentando ante la comunidad autónoma un nuevo certificado de instalación  que recoja las modificaciones realizadas.

En el caso de que se  quiera   acoger  a la modalidad de excedentes con compensación o por el contario  renunciar a ella, solamente  se  tiene que  comunicar a la compañía distribuidora directamente o a través de la comercializadora para que  modifique  el contrato de suministro y pueda aplicarse o anularse el mecanismo de compensación según sea el caso.

En la modalidad de autoconsumo colectivo  ,en  el caso de efectuar un cambio , este deberá ser suscrito por todos los consumidores simultáneamente.

Ejemplo de instalación fotovoltaica  para autoconsumo sin excedentes

Si la instalación es de un potencia inferior  a 10 KW  necesitaremos de una memoria técnica y certificado de instalador  autorizado categoría especialista . En el caso de ser una potencia mayor de 10 KW se requiere de un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico titulado competente  y certificados de final de obra e instalador autorizado.

La instalación  debe  estar provista de un sistema anti-vertido de acuerdo con la ITC-BT-40 del Reglamento Técnico de Baja Tensión que garantice que no se puede inyectar energía a la red de distribución .

Muy esquemáticamente , la siguiente figura  nos muestra  una instalación típica de energía solar fotovoltaica  consistente en un string de  paneles solares  fotovoltaicos conectados en serie , La caja de conexiones del cableado de corriente continua generada por los paneles solares .

Un inversor   monofásico  que opcionalmente puede estar conectado a un sistema de acumuladores. El inversor nos  producirá la corriente alterna que se suministrará a la caja de protecciones  donde tenemos los magneto térmicos y demás protecciones de la instalación eléctrica .

Muy importante es tener toda la instalación de corriente continua y alterna conectada a una toma de  tierra.

El sistema de antivertido de corriente producida  es obligatoria para instalaciones de autoconsumo sin excedentes  ya  que no permitirá que se inyecte corriente a la red de distribución y transporte.

Los acumuladores no son necesarios en la instalación si se consume la energía producida  durante el tiempo del día de producción y consumo . En el caso que  no se consumiera toda la energía producida  se tendría que calcular si sale a cuenta instalar unos acumuladores para usar  esta energía una vez los paneles solares  fotovoltaicos no nos producen la energía que estamos consumiendo. Esto podría ser en días nublados o de poco sol y también durante la noche , en la que los paneles solares fotovoltaicos no nos producen energía .

Esquema típico de una instalación solar fotovoltaica  de autoconsumo conectada a red sin excedentes.

Permisos de Acceso y Conexión

Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia quedan exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión. Por lo que , este tipo de instalaciones también quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión.

 

Licencia de obras

Se deberá solicitar permiso de obras al ayuntamiento para las  instalaciones de autoconsumo  sin excedentes    y seguir  la normativa municipal vigente.

Según   la potencia de la instalación, el  ayuntamiento  del municipio  nos dirá  si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra.

Siempre es mejor esperar  tener una respuesta del ayuntamiento per en  ambos casos,  se posibilita el inicio de la  instalación aun sin tener respuesta de la administración .Puede ocurrir que debido a la  normativa municipal  nos pidan   la solicitud de licencia de obra. En este caso se  tendrá que aportar un  proyecto técnico firmado por el técnico competente.

También la normativa del ayuntamiento nos  puede  pedir  un estudio  de cargas y de resistencia al viento, sobre todo en el caso de instalaciones , sobre tejado.

 

Normativa de aplicación a las instalaciones solares fotovoltaicas

Las instalaciones  fotovoltaicas  de autoconsumo sin excedentes con una  potencia menor o igual a 100 kW, que estén  conectadas a una instalación de Baja Tensión  deben someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En especial al reglamento  REBT, y especialmente según la ITC-BT-40.

Es importante tener la correcta configuración de los puntos de  cuanto a las configuraciones de medida para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, deberán tomarse en cuenta los requisitos generales de medida y gestión de la energía recogidos en el reglamento de puntos de medida  y los requisitos particulares recogidos en la normativa específica de autoconsumo.

Normalmente solo se pide tener  un contador bidireccional en el punto frontera para medir la generación neta de energía eléctrica  de la instalación  fotovoltaica .

Inspecciones de las instalaciones

En principio  para potencias de hasta 100 kW ,  no es necesario  pasar ningún trámite de inspección . Solamente que   las instalaciones  estén hechas según el reglamento del REBT.

Se tiene que tener en cuenta  , que en algunas comunidades autónomas   piden una inspección inicial de una OCA  así como el certificado de instalación.

 

Licencia de actividad

Debido a  que las instalaciones  fotovoltaicas de  autoconsumo sin excedentes no realizan actividad económica , no es necesario  pedir la licencia al Ayuntamiento  , pero se recomienda hacer la consulta.

Por lo general  cuando  la instalación se ha realizado según el REBT y la  potencia no es superior a  10 kW,  será suficiente con el certificado de instalación . Se tiene que tener en cuenta  que si la potencia es mayor de 10 kW,  se tendrá que  presentar un proyecto técnico visado, así como la posibilidad que se necesitase una  autorización de explotación ante la comunidad autónoma pertinente.

 

Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

Las  instalaciones en autoconsumo sin excedentes con potencia hasta 100 kW y conectadas a Baja Tensión , no necesitan la inscripción .

Con excepción de algunas comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, realizarán de oficio la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.

Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes con potencia superior a 100kW y conectadas a BT y las instalaciones en autoconsumo sin excedentes conectadas en AT de cualquier potencia, si deberán realizar el trámite de inscripción en el registro autonómico de autoconsumo según los procedimientos de cada comunidad autónoma

 

Inscripción en el registro administrativo

Normalmente se realiza por vía telemática de acceso gratuito y de índole declarativa  . Este registro de las instalaciones de autoconsumo sin excedentes se inscribirán en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica de cada comunidad autónoma .

También se tiene que tener en cuenta  que las instalaciones fotovoltaicas  de  autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia no les aplica la inscripción en RAIPRE,  porque  no se consideran instalaciones de producción.

Otro punto a considerar es que algunos ayuntamientos están pensando en aplicar   bonificaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)  cuando se ha efectuado una instalación fotovoltaica ( inversiones en energías renovables ) con una reducción de  hasta el 50% del impuesto.

Quant a Xavier Milian Call

Enginyer Tècnic Industrial , Per la UPC , EUETI de Terrassa Promoció de 1991. Especialitat Química Industrial . - Membre de , the Royal Society of Chemistry, London , UK. Membre col·legiat :335886 .Lletres designadores MRSC. - Col·legiat : 10634 del Col·legi d'Enginyers Tècnics Industrials de Tarragona, CETIT, Spain. Dades de contacte. Correu: xaviwemilian@enginyerstarragona.cat Tel: +34 661026399 Fax:+34 977 720799
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