El nuevo Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica mediante instalaciones fotovoltaicas de energía solar establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Lo dispuesto en este Real Decreto resulta de aplicación a las instalaciones y sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Este Real Decreto 244/2019 termina con el tan conocido “ Impuesto al sol “ que tanto ha dificultado la implantación y la legalización de las instalaciones de energía fotovoltaica en nuestro país.
Instalaciones realizadas con anterioridad al Real Decreto 244/2019
Todas las instalaciones de energía fotovoltaica realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 244/2019 deben acogerse a una de las modalidades de autoconsumo especificadas y descritas en el.
Para realizar la tramitación administrativa de legalización , los consumidores deben proceder a realizarla, acogiéndose a la modalidad adecuada según las características de sus instalaciones.
A tal efecto deben comunicar a la compañía distribuidora la modalidad de autoconsumo elegida para que se proceda a la adaptación de sus contratos de acceso y suministro.
Se tiene que tener en cuenta que antes de iniciar los trámites necesarios para una instalación de autoconsumo conviene asegurarse de que la instalación podrá llevarse a cabo y que no existe ningún impedimento legal para realizar o legalizar la instalación fotovoltaica de energía solar en el emplazamiento donde está localizada la instalación .
Por tanto el primer paso es consultar en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento al que pertenezca el emplazamiento, si existe alguna restricción, especificada en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o alguna obligación especificada en una posible ordenanza solar municipal.
Otra posible restricción seria si la instalación se prevé que se ubique en el centro histórico de la ciudad, pudiendo estar el edificio afectado por alguna figura de protección urbanística .
También pueden existir restricciones en suelos rústicos donde se necesitará de algún tipo de autorización municipal previa o en terrenos afectados por figuras de protección medioambiental.
Modalidades de autoconsumo
– Autoconsumo sin excedentes
Son instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte que disponen de un sistema antivertido de electricidad el cual impide la inyección de energía eléctrica producida en nuestra instalación fotovoltaica , que no se consuma y por tanto excedentaria , a la red de transporte o de distribución.
-. Autoconsumo con excedentes
Esta modalidad de instalaciones fotovoltaicas , además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, también pueden inyectar energía sobrante a la red de transporte y distribución de electricidad .
En esta modalidad pertenecen las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo (tanto en red interior como las que utilicen la red de distribución o transporte de las compañías eléctricas).
El Autoconsumo con excedentes puede estar Acogida a compensación . El consumidor utiliza la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesita; en los momentos en que ésta energía no sea suficiente la puede comprar o abastecerse de la red .
En el caso de que no se cumplan las condiciones para poderse acoger a esta modalidad con compensación , podemos optar a un Autoconsumo con excedentes pero no acogida a compensación.
En este caso, los excedentes de energía producida por nuestra instalación de energía solar fotovoltaica se venderán en el mercado eléctrico.
Tanto si el autoconsumo con excedentes es en la modalidad a compensación o no acogida a compensación , el autoconsumo podrá clasificarse en individual, si solo existe un consumidor en la instalación de producción . Si se trata de varios consumidores asociados a las instalaciones de producción tenderemos autoconsumo colectivo .
Modificación de instalaciones una vez finalizadas y tramitadas
Las instalaciones que se hayan acogido a una de las modalidades de autoconsumo , no podrán acogerse a otra modalidad durante el primer año.
Los consumidores que ya están acogidos a alguna de las modalidades del RD 900/2015 se les permitirá realizar un cambio de modalidad de autoconsumo de las previstas en el RD 244/2019, adaptando las instalaciones según normativa si fuese preciso .
En todo caso , el tiempo de permanencia en una modalidad de autoconsumo es de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso donde se haya reflejado la modalidad elegida.
Cuando se quiere cambiar de modalidad, de sin excedentes a con excedentes o viceversa, el cambio implicará la modificación técnica de la instalación a la nueva modalidad, incorporando o retirando según el caso, los mecanismos antivertido.
En toda modificación será necesario de realizar el proceso de autorización de puesta en servicio, presentando ante la comunidad autónoma un nuevo certificado de instalación que recoja las modificaciones realizadas.
En el caso de que se quiera acoger a la modalidad de excedentes con compensación o por el contario renunciar a ella, solamente se tiene que comunicar a la compañía distribuidora directamente o a través de la comercializadora para que modifique el contrato de suministro y pueda aplicarse o anularse el mecanismo de compensación según sea el caso.
En la modalidad de autoconsumo colectivo ,en el caso de efectuar un cambio , este deberá ser suscrito por todos los consumidores simultáneamente.
Ejemplo de instalación fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes
Si la instalación es de un potencia inferior a 10 KW necesitaremos de una memoria técnica y certificado de instalador autorizado categoría especialista . En el caso de ser una potencia mayor de 10 KW se requiere de un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico titulado competente y certificados de final de obra e instalador autorizado.
La instalación debe estar provista de un sistema anti-vertido de acuerdo con la ITC-BT-40 del Reglamento Técnico de Baja Tensión que garantice que no se puede inyectar energía a la red de distribución .
Muy esquemáticamente , la siguiente figura nos muestra una instalación típica de energía solar fotovoltaica consistente en un string de paneles solares fotovoltaicos conectados en serie , La caja de conexiones del cableado de corriente continua generada por los paneles solares .
Un inversor monofásico que opcionalmente puede estar conectado a un sistema de acumuladores. El inversor nos producirá la corriente alterna que se suministrará a la caja de protecciones donde tenemos los magneto térmicos y demás protecciones de la instalación eléctrica .
Muy importante es tener toda la instalación de corriente continua y alterna conectada a una toma de tierra.
El sistema de antivertido de corriente producida es obligatoria para instalaciones de autoconsumo sin excedentes ya que no permitirá que se inyecte corriente a la red de distribución y transporte.
Los acumuladores no son necesarios en la instalación si se consume la energía producida durante el tiempo del día de producción y consumo . En el caso que no se consumiera toda la energía producida se tendría que calcular si sale a cuenta instalar unos acumuladores para usar esta energía una vez los paneles solares fotovoltaicos no nos producen la energía que estamos consumiendo. Esto podría ser en días nublados o de poco sol y también durante la noche , en la que los paneles solares fotovoltaicos no nos producen energía .
Esquema típico de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a red sin excedentes.
Permisos de Acceso y Conexión
Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia quedan exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión. Por lo que , este tipo de instalaciones también quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión.
Licencia de obras
Se deberá solicitar permiso de obras al ayuntamiento para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y seguir la normativa municipal vigente.
Según la potencia de la instalación, el ayuntamiento del municipio nos dirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra.
Siempre es mejor esperar tener una respuesta del ayuntamiento per en ambos casos, se posibilita el inicio de la instalación aun sin tener respuesta de la administración .Puede ocurrir que debido a la normativa municipal nos pidan la solicitud de licencia de obra. En este caso se tendrá que aportar un proyecto técnico firmado por el técnico competente.
También la normativa del ayuntamiento nos puede pedir un estudio de cargas y de resistencia al viento, sobre todo en el caso de instalaciones , sobre tejado.
Normativa de aplicación a las instalaciones solares fotovoltaicas
Las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sin excedentes con una potencia menor o igual a 100 kW, que estén conectadas a una instalación de Baja Tensión deben someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En especial al reglamento REBT, y especialmente según la ITC-BT-40.
Es importante tener la correcta configuración de los puntos de cuanto a las configuraciones de medida para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, deberán tomarse en cuenta los requisitos generales de medida y gestión de la energía recogidos en el reglamento de puntos de medida y los requisitos particulares recogidos en la normativa específica de autoconsumo.
Normalmente solo se pide tener un contador bidireccional en el punto frontera para medir la generación neta de energía eléctrica de la instalación fotovoltaica .
Inspecciones de las instalaciones
En principio para potencias de hasta 100 kW , no es necesario pasar ningún trámite de inspección . Solamente que las instalaciones estén hechas según el reglamento del REBT.
Se tiene que tener en cuenta , que en algunas comunidades autónomas piden una inspección inicial de una OCA así como el certificado de instalación.
Licencia de actividad
Debido a que las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sin excedentes no realizan actividad económica , no es necesario pedir la licencia al Ayuntamiento , pero se recomienda hacer la consulta.
Por lo general cuando la instalación se ha realizado según el REBT y la potencia no es superior a 10 kW, será suficiente con el certificado de instalación . Se tiene que tener en cuenta que si la potencia es mayor de 10 kW, se tendrá que presentar un proyecto técnico visado, así como la posibilidad que se necesitase una autorización de explotación ante la comunidad autónoma pertinente.
Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo
Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes con potencia hasta 100 kW y conectadas a Baja Tensión , no necesitan la inscripción .
Con excepción de algunas comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, realizarán de oficio la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.
Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes con potencia superior a 100kW y conectadas a BT y las instalaciones en autoconsumo sin excedentes conectadas en AT de cualquier potencia, si deberán realizar el trámite de inscripción en el registro autonómico de autoconsumo según los procedimientos de cada comunidad autónoma
Inscripción en el registro administrativo
Normalmente se realiza por vía telemática de acceso gratuito y de índole declarativa . Este registro de las instalaciones de autoconsumo sin excedentes se inscribirán en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica de cada comunidad autónoma .
También se tiene que tener en cuenta que las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia no les aplica la inscripción en RAIPRE, porque no se consideran instalaciones de producción.
Otro punto a considerar es que algunos ayuntamientos están pensando en aplicar bonificaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando se ha efectuado una instalación fotovoltaica ( inversiones en energías renovables ) con una reducción de hasta el 50% del impuesto.