Aspectos legales éticos y médicos con relación a la Criónica en España

Aspectos legales éticos y médicos con relación a la Criónica en España.
Lluís Estrada Garcia, Tarragona Marzo de 2018 Médico Especialista en Neurofisiología Clínica E-mail: leg@comt.es
Entendiendo la Criónica como la preservación a muy bajas temperaturas (menores a -120 °C) y limitándolo en este escrito a seres humanos a los que se ha diagnosticado la muerte, con la finalidad de preservar su cuerpo y en especial su cerebro con el objetivo de que los avances científicos futuros, quizás pudieran revertir la situación que les ha llevado a la muerte.
Las bajas temperaturas disminuyen el metabolismo y favorecen la conservación. Hay datos científicos que sugieren que a temperaturas menores a -120 °C se puede preservar el cuerpo durante muchos centenares de años. Uno de los peligros tanto en el proceso de bajar a estas temperaturas, como al subir hasta la temperatura normal (cuando se pretenda revertir el proceso) es la formación de cristales de hielo que puedan dañar las células. Para contrarrestar estos peligros existe la posibilidad de evitar la formación de cristales, mediante críoprotectores, en el proceso conocido como vitrificación. Los progresivos avances han permitido importantes mejorías, como la vitrificación de riñones de conejo, logrando revertir el proceso y logrando riñones con un buen funcionamiento posterior. También se ha logrado la vitrificación reversible de espermatozoides, óvulos y embriones humanos así como de pequeños animales primitivos con sistema digestivo, muscular, sexual y nervioso. No se ha conseguido revertir aun la vitrificación en mamíferos adultos, aunque sí se ha podido observar con microscopia electrónica una buena conservación de las estructuras celulares.
En la situación actual se desconoce si en el futuro se podrán recuperar o no las personas preservadas mediante la Criónica.
Las personas que opten o hayan optado anteriormente por la Criónica han tomado una opción éticamente correcta y razonable, que probablemente contribuya al avance científico y que debería ser respetada.
Es muy importante que la legislación se adapte a los avances científicos. Las posibilidades de la conservación de órganos (para transplantes) o de todo el cuerpo humano (para la Criónica) después de la muerte requiere la posibilidad de actuar con gran rapidez para iniciar estos procesos de conservación y evitar su deterioro.
La adaptación de la legislación española para los trasplantes de órganos ha sido muy correcta. En el preámbulo del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre se decía: “para mantener la viabilidad de los órganos, resulta imprescindible realizar precozmente técnicas de preservación de los órganos, encaminadas a disminuir el daño secundario a la isquemia que sufren los órganos en el tiempo que transcurre desde el diagnóstico de muerte hasta la extracción. Por tanto, ha de articularse un mecanismo eficaz y de suficiente agilidad que permita la inmediata autorización judicial para la obtención de los órganos en los casos en que ésta sea necesaria.”
Posteriormente se ha seguido mejorando la adaptación de la legislación para los trasplantes en el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, que en su anexo I establece:
“3. Diagnóstico de muerte por criterios circulatorios y respiratorios
1. Diagnóstico:
a) El diagnóstico de muerte por criterios circulatorios y respiratorios se basará en la constatación de forma inequívoca de ausencia de circulación y de ausencia de respiración espontánea, ambas cosas durante un período no inferior a cinco minutos.
b) Como requisito previo al diagnóstico y certificación de la muerte por criterios circulatorios y respiratorios, deberá verificarse que se cumple una de las siguientes condiciones:
1.º Se han aplicado, durante un periodo de tiempo adecuado, maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada, que han resultado infructuosas. Dicho período, así como las maniobras a aplicar, se ajustarán dependiendo de la edad y circunstancias que provocaron la parada circulatoria y respiratoria. En todo momento deberá seguirse lo especificado en los protocolos de reanimación cardiopulmonar avanzada que periódicamente publican las sociedades científicas competentes. En los casos de temperatura corporal inferior o igual a 32ºC se deberá recalentar el cuerpo antes de poder establecer la irreversibilidad del cese de las funciones circulatoria y respiratoria y por lo tanto el diagnóstico de muerte.
2.º No se considera indicada la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar en base a razones médica y éticamente justificables, de acuerdo con las recomendaciones publicadas por las sociedades científicas competentes.
c) La ausencia de circulación se demostrará mediante la presencia de al menos uno de los siguientes hallazgos:
1.º Asistolia en un trazado electrocardiográfico continuo.
2.º Ausencia de flujo sanguíneo en la monitorización invasiva de la presión arterial.
3.º Ausencia de flujo aórtico en un ecocardiograma.
Si así lo permiten los avances científicos y técnicos en la materia, podrá utilizarse cualquier otra prueba instrumental que acredite absoluta garantía diagnóstica.
2. Maniobras de mantenimiento de viabilidad y preservación:
a) Para iniciar el procedimiento de preservación será necesario que el equipo médico responsable del paciente haya dejado constancia escrita de la muerte, especificando la hora del fallecimiento.
b) En los casos en que sea necesaria la autorización judicial según lo especificado en el artículo 9.5 del presente real decreto, se procederá como sigue:
1.º En los supuestos contemplados en el párrafo 1.º del apartado 1.b), se podrán reanudar las maniobras de mantenimiento de flujo sanguíneo a los órganos y se realizará la oportuna comunicación al juzgado de instrucción sobre la existencia de un potencial donante.
Tras la respuesta favorable del juzgado o bien transcurridos quince minutos sin que éste haya notificado limitación alguna para su práctica, podrán iniciarse las maniobras de preservación.”…….
En este Real Decreto se permite, para los trasplantes de órganos, el inicio inmediato de las maniobras de preservación después del diagnóstico de muerte, en los casos en que no se requiera autorización judicial, y en los que sí se requiera esta autorización se regula la forma de actuar para permitir la máxima rapidez.
En la conservación Criónica, que pretende la conservación de todos los órganos, se requiere la misma rapidez en el inicio de las maniobras de preservación que en el trasplante de órganos, para disminuir el daño secundario a la isquemia que sufren los órganos en el tiempo que transcurre desde el diagnóstico de muerte hasta el inicio de las maniobras de preservación.
Lamentablemente en la legislación de la policía sanitaria mortuoria no está prevista la preservación criónica y existen normas que impiden la rapidez en el inicio de las maniobras de criopreservación y el traslado en condiciones adecuadas.
Por ejemplo en el Decreto 2263/1974, de 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Se establece:
“Artículo 5.
Hasta después de haberse concedido la licencia de enterramiento no podrá procederse a la autopsia no judicial, actuaciones sanitarias de conservación de cadáveres, cierre de de féretros, cremación, autorizaciones de traslado ni otras prácticas análogas ….
Artículo 6.
Sin perjuicio de lo establecido por la legislación especial vigente sobre obtención de piezas anatómicas para trasplante y utilización de cadáveres para fines científicos y de enseñanza, el destino final de todo cadáver será uno de los tres siguientes: 1) enterramiento en lugar autorizado. 2) incineración. 3) inmersión en alta mar.”
En el Decreto de 14 de noviembre de 1.958, BOE del 11 de diciembre. Reglamento del Registro civil. Se establece:
“Art. 276
Las comprobaciones y demás diligencias para la inscripción y la expedición de la licencia de entierro se realizarán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la defunción.”
La sanidad mortuoria está transferida a las comunidades autónomas pero las regulaciones de éstas, al igual que las que se acaban de describir, no están adaptadas a las necesidades de preservación criónica. Se permite la rapidez en las maniobras de conservación para los trasplantes de órganos, que son considerados como una excepción, pero no se permite en la preservación criónica. Se trata de dos procesos de conservación de órganos, con las mismas necesidades de rapidez, pero que reciben un trato radicalmente diferente. También sería necesario que se actualizara la normativa referente a los medios para los traslados, permitiendo, al igual que en los trasplantes, la utilización de contenedores adecuados, para el traslado a bajas temperaturas.
Es muy importante la adaptación de la legislación española a la preservación criónica. Esto permitiría que los españoles o los extranjeros que residan en España y que estén interesados en la criopreservacion humana, no se vean privados de esta posibilidad, que les coloca en una gran desventaja con relación a las personas que residen en países cuya legislación está actualizada.
Bibliografía:
1. Benjamin P. Best. Scientific Justification of Cryonics Practice. Rejuvenation Research 11, 2; 2008 http://www.cryonics.org/reports/Scientific_Justification.pdf
2. Gregory M. Fahy, Brian Wowk, Roberto Pagotan, Alice Chang, John Phan, Bruce Thomson, Laura Phan. Physical and biological aspects of renal vitrification. Organogenesis 5:3, 167-175; 2009 http://www.21cm.com/pdfs/12FahyORG5-3[1].pdf
3. Yuri Pichugin, Gregory M. Fahy, Robert Morin. Cryopreservation of rat hippocampal slices by vitrification. Cryobiology 52, 228–240; 2006 http://www.21cm.com/pdfs/hippo_published.pdf
4. Benjamin P. Best. Small animals surviving cryogenic temperature. http://www.benbest.com/cryonics/Crypto.html#cryogenic
5. Suspended Animation Inc. Rapid intervention. http://www.suspendedinc.com/rapid_intervention2.html
6. Suspended Animation Inc. Procedures. http://www.suspendedinc.com/procedures.html
7. Suspended Animation Inc. Vitrification. http://www.suspendedinc.com/vitrification.html
8. Benjamin P. Best. Cryonics Protocol — A Summary. http://www.benbest.com/cryonics/summary.html

Decreto 2263/1974, de 20 de julio, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1358
Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15715
https://en.wikipedia.org/wiki/Cryonics
https://rbexhumations.com/cryonics-in-europe/

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