“DICTADURA DEL RELATIVISMO”.

Escrito por picrespo | 19 Feb, 2009

“DICTADURA DEL RELATIVISMO”.

 ¿UNA EXAGERACIÓN?

Lothar Häberle, Dr.rer.pol.
Lindenthal Institut, Colonia (RFA)

 Traducción del alemán:
José María Barrio

 En abril del 2005 sobresaltó probablemente no sólo a la opinión pública alemana un concepto hasta entonces desconocido: “dictadura del relativismo”. Quien desde fuera se asome hoy a la política social en España se quedará algo perplejo: “divorcio express”, facilidades para el aborto, agrias disputas entre el Estado y la Iglesia en diversos frentes a la vez... Sin entrar en el detalle de la actual política social en ese país –para lo cual quien esto escribe no se ve con la suficiente competencia– uno se hace la siguiente pregunta: ¿Cuánto relativismo hay en todo esto? Aquí nos salen al paso algunas cuestiones de gran alcance: ¿Qué es lo que caracteriza al relativismo? Y ¿hay alguna forma de resistir contra las corrientes relativistas?

“Dictadura del relativismo”: ¿Qué quería decir el entonces cardenal decano Joseph Ratzinger con esta áspera expresión? “Tener una fe clara acorde con el credo de la Iglesia frecuentemente se cataloga como fundamentalismo, mientras que el relativismo, que ‘se deja llevar de acá para allá por el viento de cualquier doctrina’, hoy aparece como la única postura adaptada a su tiempo. Nace así una dictadura del relativismo que nada reconoce como definitivo y que hace valer como criterio último tan sólo el propio yo y sus caprichos”[1].

¿En qué medida puede considerarse problemático el relativismo? Para verlo ayuda bastante el dicho popular: “Todo es relativo”. Afirmar que muchas cosas son relativas es algo que no se puede contradecir, ya que nuestra vida cotidiana está llena de juicios en los que ponderamos bienes que entran en conflicto. Es más: tales juicios relativos y proporcionalistas constituyen incluso la estructura argumental de diversos saberes científicos, por ejemplo, la economía.

Hay dos cuestiones fundamentales, que también permiten apreciar el contenido del relativismo, y que pueden formularse brevemente. a) En primer término, el problema gnoseológico, que ya había detectado Ratzinger en 1984, y que acomete en su discurso de Ratisbona en el 2006: El método de reducir toda certeza científica exclusivamente a la que se deriva de criterios matemáticos y empíricos, supone una limitación considerable del espacio propio de la ciencia y de la razón. Además, ese método excluye la cuestión de Dios como no científica o precientífica[2]. En consecuencia, el relativismo teórico, así como también el de carácter ético, niega la capacidad humana de hacer afirmaciones verdaderas y de alcance universal acerca del hombre mismo[3].

b) Por otro lado, un relativismo consecuente choca con ”las leyes de la lógica, pues sería a su vez ‘relativo’, de manera que aún resultaría más confuso saber qué es lo que realmente significa”[4]. ¿Cómo podría aceptarse la validez general de que “todo es relativo” sin que esto mismo quede sujeto a la relatividad, puesto que en este caso sería a su vez relativo el punto de partida del relativismo?

El relativismo en Filosofía y en Teología

Filosóficamente, el relativismo se presenta ante todo en forma de contextualismo[5]: su validez varía según el contexto en el que se enuncia cada propuesta, conocimiento o punto de vista; únicamente cabe admitirlos en el marco de un determinado contexto o desde una concreta perspectiva, pero no con carácter general. El problema aparece si se parte de la base de que nada se puede considerar en otro contexto, o que todos los criterios son solo contextuales, por lo que no cabría hablar de verdad.[6] En tal supuesto, incluso los valores pierden todo fundamento. En consecuencia, un relativista desconoce cualquier criterio más allá de lo subjetivo, que permita distinguir lo bueno de lo malo, o la conciencia recta de la extraviada[7].

El relativismo ha penetrado incluso en la teología cristiana desde hace tiempo. Ratzinger denuncia como erróneo el planteamiento que lleva a “ponerlo todo en pie de igualdad”, tanto la Dogmática como la Moral, las teorías, las religiones, incluso el agnosticismo y el ateísmo[8]. Frente a la cuestión de la conciencia y la capacidad humana de verdad, “Pablo no dice que sea bueno ante el juicio de Dios que los gentiles permanezcan en su religión. Por el contrario, condena la mayor parte de las prácticas religiosas de su tiempo. Se remite a una fuente distinta, es decir, a lo que todos llevan inscrito en el corazón, a una bondad de  Dios. En este punto hoy encontramos enfrentados dos conceptos de conciencia, que ciertamente pueden confundirse con facilidad. Para Pablo, la conciencia es el órgano de la transparencia del Dios único, órgano  presente en todos los hombres”. Hoy, por el contrario, la conciencia aparece como “expresión del carácter absoluto del sujeto autónomo, fuera del cual no puede darse instancia moral alguna. Lo bueno en sí no es verificable. (...) De este modo, la noción contemporánea de conciencia es la canonización del relativismo y de la imposibilidad de criterios morales y religiosos comunes”. Al distinguir ambas nociones de conciencia, Ratzinger pone de manifiesto una alternativa fundamental para la Teología, también con importantes consecuencias para la antropología: si en el pensamiento actual es el propio sujeto individualista el que define el bien y el mal –es decir, se constituye en dios para sí mismo– entonces es lógico que también tenga el poder de cambiar a su capricho sus propias  definiciones. No sorprende que semejante planteamiento tenga hoy amplias consecuencias, por ejemplo, en el modo de comportarse de muchas personas respecto a los compromisos contraídos, afectando esto al núcleo mismo del matrimonio y la familia.

Relativismo – Democracia – Dignidad humana

En nuestros días no pocos se inclinan a considerar el relativismo precisamente como el fundamento de una democracia. Dado que en política nadie puede reclamar para sí la capacidad de conocer el camino recto, ¿acaso la sociedad libre no es siempre una sociedad relativista?

Una opinión extendida describe la democracia exclusivamente como un sistema de procedimientos para lograr mayorías. De acuerdo con eso, la única regla por la que el Derecho puede regirse es el criterio de la mayoría de ciudadanos con derecho a voto[9]. En modo alguno está asegurado que las decisiones tomadas por mayoría respeten criterios como, por ejemplo, la “atención a los derechos humanos” o al “bien común”. Como enseña la historia del siglo XX –y antes, la de la Revolución francesa– la mayoría es seducible y manejable. Si pese a todo, afirma Ratzinger, la mayoría “siempre tiene razón, entonces el Derecho es pisoteado: lo que en definitiva cuenta es el poder de los fuertes, el que la mayoría sabe apropiarse para sí”.

No basta establecer una Constitución axiológicamente neutral, que solamente garantice el procedimiento democrático mismo, pero sin señalar fines al Derecho. Los derechos fundamentales de los ciudadanos, en la mayoría de los Estados, están protegidos por las respectivas Constituciones. La dignidad humana como contenido de los derechos fundamentales (en Alemania, el art. 1 de la Ley Fundamental) representa, si bien no de forma completa, el ingrediente esencial de los bienes protegidos por el ordenamiento de un Estado democrático y liberal. No obstante, diversas interpretaciones de los últimos años dan la impresión de que hoy se tambalea el fundamento de confianza de la sociedad alemana[10]. En este punto no es desdeñable la importancia de reconstruir la decisión histórica fundamental que llevó a formular la Constitución: sólo así gana perfil la “garantía de intangibilidad” de la dignidad humana, y se hace visible “lo que los padres y madres de la Ley Fundamental querían establecer como no modificable por sufragio”, y que con la expresión dignidad humana habrían conseguido “un concepto operativo del Derecho, un bien jurídico protegido mediante mandatos y prohibiciones”[11]. Aplicar de manera firme esa metodología podría suponer un anclaje resistente a las interpretaciones relativistas de la Constitución, aunque sólo con una eficacia restringida. Porque en definitiva, lo decisivo es “determinar quién asume o mantiene la potestad de interpretar lo que es, sigue siendo o debe ser ‘la opinión dominante’. El Derecho Constitucional no se impone por sí mismo. Precisa de servidores fieles y de ejecutores”. Sólo un “anclaje metapositivo podría convertir el ordenamiento constitucional en algo indisponible; el Derecho Natural, que en efecto posee validez irrestricta en el tiempo y en el espacio, es, en este sentido, inviolable”. Pero también “el común sentir ciudadano, entendido como fuente del Derecho Natural, depende de la capacidad de presión política que en una democracia sólo detenta la mayoría”[12]. De ahí que, dado que “lo que no debe ser sometido a sufragio” en último término también ha de ser protegido por las mayorías, parezca interesante la tentativa de fundar la dignidad humana de manera más resistente en el Derecho Natural[13].

Ni la libertad de interpretación jurídica ni la libertad política se fundamentan en modo alguno en la idea relativista según la cual todas las concepciones sobre el bien del hombre son igualmente verdaderas o valiosas. De ahí que todo cristiano deba “distanciarse de una concepción del pluralismo según el significado del relativismo moral, que incluso resulta dañina para la propia vida democrática. La vida necesita bases verdaderas y sólidas, es decir, principios éticos que por su naturaleza y su papel como fundamento de la vida social, sean innegociables”[14].

Political correctness

Muchos de los elementos estructurales del relativismo   se encuentran en tópicos de pensamiento y lenguaje a los que se acude en la discusión pública en los países occidentales: political correctness[15]. Marcello Pera entiende que se trata de “formas de autocensura y autolimitación”, algo así como una “reeducación lingüística”, y advierte de los “efectos paralizantes de esa presunta corrección política”.

También Ratzinger ha puesto frecuentemente de relieve que el relativismo tiende a la intolerancia y cae en un nuevo dogmatismo. En efecto, la corrección política “quisiera implantar la soberanía de un único modo válido de pensamiento y de lenguaje. Su relativismo aparentemente se alza sobre todos los grandes sistemas de pensamiento que se han propuesto hasta ahora: únicamente así puede y debe pensarse y hablarse hoy, si se quiere estar a la altura de nuestro tiempo”. El planteamiento relativista queda elevado, así, al rango de lo obligado. Hay indicios claros de que el relativismo “comienza a imponerse como una suerte de nueva ‘confesión’, que al tiempo que traza límites a las convicciones religiosas, trata de someterlo todo a su propio super-dogma”, observa Ratzinger[16]. La cuestión que se plantea entonces es la siguiente: ¿Quién establece el “standard relativista”? ¿Quién determina las zonas-tabú en el espacio del lenguaje público? Y, a través de ello, ¿quién establece esas zonas-tabú en el pensamiento de tantas personas? La respuesta solo puede ser: quien dispone del poder suficiente. Incluso eventualmente haciendo caso omiso de las disposiciones legales vigentes. Pero más que nada se trata del poder sobre la opinión pública y los medios de comunicación social, que aquí ejercen una función clave. En todo caso, lo que ahora en última instancia interesa es señalar que se trata de una cuestión de poder. La visión de Ratzinger sobre la  “dictadura del relativismo”[17] no parece de ningún modo exagerada.

¿Cómo resistir al relativismo?

¿Es posible una resistencia frente al relativismo, es decir, un anclaje para la “barca del pensamiento” de la que habla Ratzinger? Los puntos que se señalan a continuación tienen como referencia última las ideas de “persona” y de “(búsqueda de la) verdad”. Aquí sólo podemos bosquejarlos brevemente[18].

Por una parte, tenemos tres aspectos metodológicos. a) En primer lugar, la formación, especialmente la de carácter ético, que hay que entender también como educación del corazón y de la conciencia. b) En el Derecho Constitucional, una sólida aplicación del “método de interpretación histórico-subjetiva” y una reforzada fundamentación de la dignidad humana extraída del Derecho Natural. c) Evangelización. De ella han de ocuparse principalmente los laicos –los que tengan buena formación–, pues sólo ellos pueden llegar a personas en circunstancias y lugares muy variados que, de otro modo, no tendrían la oportunidad de  encontrarse con la fe.

Por otro lado, hay que señalar al menos tres aspectos de contenido: a) La dignidad humana y el derecho a la vida. b) El valor de la fe en general y, en consecuencia, también el valor de la fe que no es la nuestra. En la promoción de la libertad religiosa positiva hay que estar vigilantes al mismo tiempo para que no se sobrevalore la libertad religiosa negativa. c) Hay que fundamentar mejor el matrimonio y la familia para protegerlos frente a las tendencias relativistas. Pese a los vivos debates sobre política familiar, en la política alemana con demasiada frecuencia quedan marginadas cuestiones decisivas que miran más allá del euro y del céntimo[19].

Una observación final: lo más importante ahora es trabajar sobre el pensamiento relativista en todos los campos, señalarlo como tal, detectar sus puntos débiles y advertir sobre los peligros crecientes que implica. Esto contribuirá, además, a aclarar sus múltiples consecuencias dañosas para la sociedad y a combatirlas con la necesaria precisión argumental[20]. Se trata de que el pensamiento preceda a la acción. Al menos, esto sería lo deseable.